Bono Invierno: ¿Cuándo es la fecha de pago y cómo puedo recibir el beneficio de $77 mil? - Chilevisión
Publicidad
05/04/2024 12:37

Bono Invierno: ¿Cuándo es la fecha de pago y cómo puedo recibir el beneficio de $77 mil?

El beneficio está destinado a entregarse en una sola ocasión, de manera automática a quienes cumplan con los requisitos e incluso tuvo un reajuste, aumentando su valor acorde a lo establecido en la Ley 21.647.

Publicado por Daniela Aste

El Instituto de Previsión Social (IPS) reveló la fecha de pago del Bono Invierno, beneficio que se entrega en una sola ocasión y de manera automática a quienes cumplan con los requisitos, por lo que no es postulable.

En 2023, el pago era de $74.767. Sin embargo, debido a la Ley 21.647, este año tendrá un incremento, por lo que el monto final asciende a $77.982.

¿Cuándo se paga el Bono Invierno?

El beneficio estatal está dirigido a personas desde los 65 años en adelante, no es tributable, imponible ni está sujeto a descuentos y su pago se realizará junto con la pensión de mayo. 

Requisitos del Bono Invierno

Para acceder al Bono Invierno, las personas que cumplan con el rango etario anteriormente mencionado no pueden tener más de una pensión, a menos que la suma de ellas sea igual o menor a $201.677 y además deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el pago de la pensión sea entregado por el Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) o Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez  de 1980, que se encuentren recibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez de 1980, que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a otra pensión en ningún régimen previsional.
  • Pensionados de un régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la Pensión Mínima de Vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.