“Papito corazón”: Cómo se cobrarán las deudas por pensiones de alimentos con la Ley de Responsabilidad Parental

La iniciativa, que entrará en vigencia en mayo del próximo año, establecerá un mecanismo de pago permanente por parte de la persona deudora con uno o más de sus hijos.

“Papito corazón”: Cómo se cobrarán las deudas por pensiones de alimentos con la Ley de Responsabilidad Parental Referencial Agencia UNO

A partir de mayo del próximo año entrará en vigencia la nueva Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, la cual agilizará los pagos de estas deudas.

La iniciativa, que quedó lista para ser promulgada, amplía y fortalece las herramientas de cobro de las deudas de alimentos, ya que facilita a distintos agentes, públicos y privados, de practicar las retenciones y pagos que correspondan.

En concreto, la ley establece un mecanismo de pago permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora, llamada popularmente como “papito corazón”, con uno o más de sus hijos y/o hijas.

Este mecanismo se aplica cuando la persona alimentante adeude, al menos, una mensualidad de pensión de alimentos fijada por un tribunal con competencia en familia.

Además, mejora el acceso a la información financiera de las personas deudoras, siendo el Estado el encargado de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan.

Y finalmente, asegura que el proceso se realice con criterios de justicia y dignidad para las mujeres, quienes son las que en su mayoría asumen solas la demanda por deudas de pensión de alimentos de sus hijas e hijos.

¿Cómo cobrar la pensión?

Para que el procedimiento se inicie, el o la representante de los niños o niñas a quienes se les adeude al menos un pago de pensión de alimentos, deben solicitar la retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión.

Si corresponde, el tribunal de familia ordenará la retención de estos fondos y la deuda se pagará mediante transferencias de este patrimonio a los beneficiarios.

Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria y/o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

“La deuda se liquida mensualmente, en forma automática, ya no habrá que ir al tribunal”, explicó la ministra de la Mujer, Antonia Orellana en Contigo en la Mañana, de Chilevisión.

Registro Nacional de Deudores

Para complementar esta ley está el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que entrará en vigencia a partir de noviembre de este año.

El sistema, que será 100% en línea, inscribirá a aquellos padres/madres que deben pensión de alimentos por tres meses consecutivos y cinco discontinuos, cuando una resolución judicial así lo ordene.

Para salir del mecanismo, que estará a cargo el servicio de Registro Civil e Identificación, el deudor debe pagar todo lo que debe o llegar a un acuerdo judicial que garantice el pago.

Para saber las sanciones que reciben los deudores, haz clic en la siguiente nota:

Te podría interesar:

Síguenos en Google News

  • Enlace copiado
Lo más visto