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Estos son los puntos claves para entender la ley de acoso sexual callejero

Luego de su publicación en el Diario Oficial, desde este viernes 3 de mayo, ya se encuentra vigente la ley que modifica el artículo 494 del Código Penal y que castigará a quienes graben cualquier registro audiovisual de cualquier parte íntima del cuerpo de otra persona sin su consentimiento.

Estos son los puntos claves para entender la ley de acoso sexual callejero

Este viernes entró en vigencia la ley que sanciona el acoso callejero luego de que fuera publicada en el Diario Oficial, lo que permite por primera vez en el país clasificar estas situaciones como parte de la violencia sexual.

De ahora en adelante la justicia podrá condenar con sanciones vulneraciones de este tipo, las que van desde multas hasta penas de cárcel.

Actos de carácter verbal o a través de gestos obscenos, persecuciones y otras manifestaciones sexuales son algunas de las acciones consideradas delitos y que ahora podrán ser sancionadas con presidio y multas.

Acá detallamos qué es lo que contempla la nueva ley.

¿Qué sanciona la ley contra el acoso callejero?

  • La nueva ley modifica al artículo 494 del Código Penal
  • Define acoso sexual callejero como «un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave”
  • Lo anterior, siempre que se realice «en lugares públicos o de libre acceso público» y siempre «sin mediar el consentimiento de la víctima»
  • Contempla “actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos”
  • “Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito
  • De esta manera, se castigará a quienes capten, graben, filmen o fotografíen “imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual”
  • Para lo anterior, la pena es de presidio menor en su grado mínimo (61 días a los 540 días), además de una multa que va desde 5 UTM ($241.765 ) a 10 UTM ($483.530)
  • En tanto que aquellos que difundan las imágenes y registros de audio se contempla la misma pena de cárcel, pero la multa asociada oscila entre 10 y 20 UTM ($473.010 y $967.060)
  • Finalmente, la norma establece que si es una misma persona quien los haya obtenido y divulgado, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de 20 a 30 UTM ($946.020 a $1.450.590)
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