Ley de derecho al olvido oncólogico: En qué consiste, cuándo se podrá utilizar y a quiénes beneficia - Chilevisión
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23/01/2024 18:02

Ley de derecho al olvido oncólogico: En qué consiste, cuándo se podrá utilizar y a quiénes beneficia

La Cámara de Diputadas y Diputados despachó este lunes un proyecto que busca que quienes hayan padecido cáncer no sufran discriminaciones financieras y laborales. Acá los detalles.

Publicado por Sebastian Leyton
Este lunes, la Cámara de Diputadas y Diputados despachó a ley un proyecto que establece el derecho al olvido oncológico, luego que fuera respaldado con 135 votos a favor. La iniciativa, entre otras cosas, busca garantizar que quienes hayan padecido y sobrevivido al cáncer no sufran discriminación financiera una vez superada su enfermedad. Para ello, el proyecto modificará la Ley Nacional del Cáncer con la incorporación de un nuevo artículo, relativo al derecho al olvido oncológico.

¿Cuáles son las medidas concretas de esta ley?

En primer término, establece que serán nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones destinadas a quien haya sufrido cáncer antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico. El texto también prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, transcurridos estos cinco años. Por otro lado, la nueva ley dispone que serán nulas las cláusulas de renuncia a este derecho al olvido oncológico. Su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, para sancionar a quien incurra en esta infracción.

¿Cómo se hace efectiva esta ley?

De acuerdo con el proyecto, lo anterior de hará efectivo cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

¿Puede haber sanciones por inclumplimiento de la ley?

Sí, La sanción por incumplimiento incluirá, también, la anulación de las cláusulas abusivas y la obtención de la prestación. Asimismo, cesará el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada y podrá obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda.