La lista completa de los trabajadores esenciales que pueden desplazarse en cuarentena - Chilevisión
07/04/2021 10:39

La lista completa de los trabajadores esenciales que pueden desplazarse en cuarentena

La alta movilidad en la RM, que se encuentra en Fase 1, y en el resto de las comunas bajo cuarentena, ha despertado cuestionamientos sobre cuáles son los rubros esenciales o de primera necesidad que cuentan con el permiso para trasladarse. Acá lo detallamos.

Publicado por Bruno Delgado

Desde este lunes comenzaron a regir nuevas medidas para intentar controlar los alarmantes indicadores del COVID-19 en Chile. Entre las nuevas normas destacan el cierre de fronteras, el adelantamiento del toque de queda, y la regulación tanto de la venta de bienes esenciales y como nuevas definiciones de trabajos esenciales.

Escenario al que se ha sumado durante las últimas semanas el cuestionamiento a un área que se le ha permitido continuar trabajando de manera presencial, siempre que se cumplan ciertas normas: hablamos de la construcción en el área privada, cuyos trabajadores deben ser traslados en transporte privado y realizarse testeos de PCR.

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De esta manera los denominados trabajos de primera necesidad pueden contar con el Permiso Único Colectivo y, en algunos casos, trasladarse por comunas en Fase 1 de Cuarentena sólo con su credencial, pero ¿cuáles son?

De acuerdo al último Instructivo de los permisos de desplazamiento publicado por el Ministerio de Salud que entró en vigencia este miércoles 7 de abril, se detallan todas las actividades consideradas esenciales que pueden contar con un permiso de desplazamiento -aunque siempre se llama a privilegiar el teletrabajo- y son las siguientes:

1. Salud (credencial o documento institucional)

a. Funcionarios de instituciones públicas o privadas y profesionales de la salud independientes que desarrollan funciones en este ámbito sin restricciones, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos. Extendiéndose a residencias sanitarias, estadios y centros de convenciones u otros destinados a la atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.

También podrán hacer uso de este permiso, los profesionales auxiliares de la salud, que ejerzan la acupuntura, la homeopatía y la naturopatía, para el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan sido legalmente habilitados para ejercer en el país, lo que deberán acreditar portando el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, emitido por la Superintendencia de Salud.

Los estudiantes internos y en práctica de las carreras de salud, que deban acudir a recintos de salud, podrán hacer uso de este permiso, para el cumplimiento de sus labores y funciones, portando un certificado que los acredite en tal calidad. Este certificado deberá contar con la firma del decano de la facultad en la que estudian, el logo de la misma, la individualización completa del alumno(a) con su nombre y número de Rol Único Nacional, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones y días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.

b. Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación.

c. Funcionarios de las comisiones médicas regionales y central encargadas de dictaminar el grado de invalidez a efectos de la obtención de pensiones.

d. Funcionarios del Servicio Médico Legal.

2. Emergencias (credencial o documento institucional)

a. Bomberos y personal de prevención y combate de incendios.

b. ONEMI, sus servidores y funcionarios públicos en todos sus niveles.

c. Cuerpo de Voluntarios de los Botes Salvavidas.

d. Personas que se desempeñen como gásfiter y electricistas, portando su cédula de identidad y el documento vigente que acredite su condición de instalador o inspector autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

3. Sector Público (credencial o documento institucional)

a. Miembros del Cuerpo Diplomático, los cuales deberán portar su credencial diplomática y los colaboradores o funcionarios locales de las embajadas, consulados, consulados honorarios, oficinas comerciales acreditadas y organismos internacionales, portando el documento institucional que acredite tal condición.

b. Miembros y funcionarios del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso Nacional, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

c. Miembros y funcionarios del Poder Judicial y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

d. Miembros y funcionarios del Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales Electorales Regionales y otros Tribunales especiales que no formen parte del Poder Judicial, en el marco del cumplimiento de sus funciones.

e. Funcionarios de la Agencia Nacional de Inteligencia.

f. Fuerzas Armadas de Chile.

g. Carabineros de Chile.

h. Policía de Investigaciones.

i. Gendarmería de Chile.

4. Transportes (credencial o documento institucional)

a. Personal que se desempeña en el transporte público (buses, metro, metro tren u otros).

b. Transportistas de bienes. Sólo el personal indispensable para desempeñar las funciones para el transporte de carga y descarga de bienes de las empresas públicas y/o privadas, siempre respetando los acuerdos internacionales ratificados y vigentes.

c. Personal esencial de las empresas que se desempeñen en actividades asociadas a la logística de cargas, tales como aquellas desarrolladas en puertos, terminales marítimos, aeródromos y aeropuertos; terminales, vías y otras instalaciones ferroviarias; instalaciones de almacenamiento, depósito, inspección y/o distribución de bienes; elementos de transporte tales como contenedores, camiones y remolques; y, la provisión de todo servicio de mantenimiento o reparación o insumos necesarios para operaciones de transportes.

d. Personal que trabaja en los aeropuertos del país, el cual podrá circular desde el aeropuerto a sus lugares de residencia y viceversa, portando su TICA o credencial, en el caso de tripulaciones, y su cédula de identidad.

5. Otros (credencial o documento institucional)

a. Ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.

b. Personas que presten servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, el personal de los Centros de la Mujer y Casas de Acogida de las mismas.

c. Los feriantes, presentando su patente y su cédula de identidad.

d. Los suplementeros, presentando su patente comercial y su cédula de identidad.

e. Pescadores artesanales y otras personas que cumplen funciones de seguridad en embarcaciones menores, quienes deberán obtener el permiso en el sitio web de la DIRECTEMAR.

6. Servicios de Utilidad Pública (Permiso Único Colectivo)

a. Personal de suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión, almacenamiento y distribución), tanto público como privado.

b. Personal de suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y riles. Asimismo, el personal que presta servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable.

c. Personal de suministro de gas y centrales de operaciones.

d. Funcionarios de las estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.

e. Personal que cumple labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.

f. Personal de empresas que presten servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de sistemas informáticos y/o tecnológicos, servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.

g. Personal que trabaja en reactores nucleares.

h. Personal de bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, el personal que presta servicios para la administración de fondos de cesantía.

i. Personal de Isapres, AFP y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.

j. Personal de servicios funerarios, cementerios y contratistas de las mismas.

k. Trabajadores de empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y personal contratado por empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases.

l. Prestadores de servicios en empresas de correos, sean éstas públicas o privadas, los que estarán sujetos a las reglas sanitarias especiales que determine la Autoridad Sanitaria para el cumplimiento de sus funciones.

m. Personal esencial para el funcionamiento de las notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces.

n. Personal esencial para la facilitación del comercio exterior del país, entendiendo por tales a los agentes de aduanas y sus auxiliares.

o. Personal que preste servicios para la construcción, mantenimiento, reparación y funcionamiento de infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses, cárceles u otros y aquellos que presten servicios de construcción privada que cuenten con transporte privado y se hayan acogido al Plan Piloto de la Cámara Chilena de la Construcción. En este último caso, el Ministerio de Economía, elaborará y enviará el listado de las empresas que cumplan con dichos requisitos y sus actualizaciones.

p. Personal que preste servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.

q. Personal esencial para la mantención y reparación de ascensores, solo respecto de quienes se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Instaladores, Mantenedores y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinado o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, ya sean personas naturales y/o personal dependiente de una empresa inscrita en el referido registro.

r. Cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.

s. Trabajadores esenciales para el funcionamiento de empresas mineras, proveedores y contratistas de las mismas.

t. Personal de servicios veterinarios y aquel que preste servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos, hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones públicas o privadas que posean o alojen animales. Se entenderán incluidos los miembros de organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.

u. Personas que presten servicios en hoteles con huéspedes.

v. Plantas de revisión técnicas.

w. Personal de cuadrillas de servicio post venta de empresas de construcción de inmuebles de uso residencial.

x. Personal de mantenimiento que se desempeña en talleres de reparación de bicicletas, automóviles o motocicletas.

y. Personal de empresas dedicadas al almacenamiento, distribución y comercialización de partes, piezas y accesorios para el transporte de carga, pasajeros y automotriz

7. Seguridad (Permiso Único Colectivo)

a. Conserjes y funcionarios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de propiedades. Este permiso deberá ser solicitado por los administradores de los mismos.

b. Empresas de seguridad, recursos tecnológicos para la seguridad y relacionadas sin credencial de la OS10 de Carabineros de Chile. Este permiso deberá ser obtenido por la entidad responsable de prestar el servicio.

8. Prensa (Permiso Único Colectivo)

a. Periodistas y miembros de los medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación online)

b. Periodistas colegiados en el Colegio de Periodistas de Chile, que deberán portar su credencial del colegio vigente y certificado de título profesional de una universidad reconocida por el Estado.

9. Alimentos y comercio de bienes esenciales de uso doméstico (Permiso Único Colectivo)

a. Personas que presten servicios en supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución, producción y expendio de alimentos, cocinas de restaurantes para delivery y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos. Asimismo, personas que presten servicios a entidades que se dediquen a la producción, distribución o comercio de bienes esenciales para uso doméstico y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación.

b. Trabajadores de almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos básicos.

c. Personal de empresas de agro alimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel, cartón, envases, embalajes y derivados y consultores de riego adscritos a la Comisión Nacional de Riego.

d. Personal que cumpla funciones de despacho de bienes esenciales de uso doméstico y perecibles en centros de distribución, bodegas y/o tiendas habilitadas para estos efectos.

10. Educación (Permiso Único Colectivo)

a. Profesores, asistentes de la educación, educadores de párvulos, manipuladores de alimentos de Junaeb y administrativos de establecimientos educacionales, sean estos, públicos, particulares pagados o particulares subvencionados.

b. Profesores, docentes, directivos, administrativos y personal de apoyo a la docencia e investigación de las Instituciones de Educación Superior, sean estas públicas o privadas, podrán circular portando, además del permiso único colectivo, un certificado que acredite su calidad de tal. Este certificado deberá contar con la firma del superior jerárquico, el logo de la institución, la individualización completa de la persona, con su nombre y RUT, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones, días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.

c. Estudiantes de doctorado e investigadores de postdoctorado, que realicen investigación científica crítica que no pueda ser interrumpida o postergada (en laboratorios, toma de muestras, entre otras), podrán circular portando, además del permiso único colectivo, un certificado que acredite su calidad de tal. Este certificado deberá contar con la firma del Vicerrector de Investigación o superior jerárquico, el logo de la misma, la individualización completa de la persona, con su nombre y RUT, así como la identificación y dirección del centro en que realizan sus funciones, días y horarios en que estas funciones deben ser realizadas.

d. Personal de la Fundación Integra y de sus centros de distribución, con objetivo de dar continuidad al despacho de equipamiento, insumos, material pedagógico, entre otros, que sean necesarios para los establecimientos educacionales asociados.

11. Servicio Público (Permiso Único Colectivo)

Se incluyen los funcionarios y servidores públicos, incluidos el personal a honorarios en el marco del cumplimiento de sus funciones que se indican a continuación:

a. Funcionarios y servidores públicos municipales, incluyendo a los concejales.

b. Funcionarios y servidores públicos de Gobiernos Regionales, incluyendo a consejeros regionales.

c. Autoridades de gobierno, funcionarios de los ministerios y de los servicios públicos centralizados y descentralizados.

d. Los funcionarios del Ministerio Público, Contraloría General de la República, Banco Central, Servicio Electoral, Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría de la Niñez.

Mira el instructivo completo acá:

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