La nueva fecha para solicitar la suspensión laboral bajo la Ley de Crianza Protegida - Chilevisión
29/07/2020 18:50

La nueva fecha para solicitar la suspensión laboral bajo la Ley de Crianza Protegida

En siete días se adelantó la puesta en marcha, ya que desde este 10 de agosto las personas podrán postular al beneficio para hacerse cargo del cuidado de un niño o niña en edad preescolar.

Publicado por Bruno Delgado
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Desde este 10 de agosto, las personas que lo necesiten podrán solicitar la suspensión laboral para hacerse cargo del cuidado de un niño o niña que haya nacido a partir del 1 de enero del año 2013 y en edad preescolar.

Así lo informó AFC Chile (Administradora de Fondos de Cesantía), en el marco de la implementación de la Ley de Crianza Protegida. Inicialmente, este proceso estaba fijado para el 17 de agosto, pero fue adelantado.

La normativa busca favorecer a las madres, padres o cuidadores de estos menores cuyo establecimiento educacional, jardín infantil o sala cuna tuvo que dejar de funcionar temporalmente por acto o declaración de la autoridad competente para el control del COVID-19.

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De esta manera, el trabajador que requiera solicitar la suspensión laboral y el Seguro de Cesantía por este motivo debe estar afiliado a AFC Chile y no estar haciendo uso o haber pedido la extensión de un permiso postnatal parental.

En tanto, el empleador no podrá negarse a la solicitud del trabajador si éste cumple con los requisitos.

Cabe recordar que mientras el trámite y pago del Seguro de Cesantía por suspensión laboral está a cargo de AFC Chile, el subsidio de licencia médica postnatal para quienes extiendan el permiso postnatal parental debe ser solicitado a la Superintendencia de Seguridad Social.

Documentos requeridos

El primer paso para que el trabajador afiliado al Seguro de Cesantía obtenga esta prestación bajo la Ley de Crianza Protegida es solicitarlo a su empleador, presentando los siguientes documentos que acreditan que cumple con las condiciones:   - Certificado de nacimiento del o los niños que tenga a su cuidado, o copia de su libreta de familia.  - En el caso de que el trabajador no sea el padre o madre, copia simple de la sentencia judicial que le confiere el cuidado personal del niño o niña.  - Declaración Jurada simple en la que da cuenta que tiene a un(a) niño(a) a su cuidado, nacido después del 2013, y que se encuentra cerrado el lugar donde asiste por acto de autoridad, así como que es la única persona en el hogar que estaría acogido a la suspensión laboral.  - La fecha desde la cual solicita la suspensión laboral.  - Datos personales como la cuenta bancaria donde se le depositarán los pagos, o bien indicar si lo recibirá en efectivo y el correo electrónico. 
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