Operación Renta 2019: Las 6 dudas más recurrentes de los trabajadores independientes

En febrero, la Ley 21.133 estableció una nueva normativa en relación al pago de cotizaciones obligatorias para este grupo de contribuyentes, incorporando los regímenes de protección social.

Operación Renta 2019: Las 6 dudas más recurrentes de los trabajadores independientes

En plena Operación Renta y luego de haberse modifición de la Ley 21.131 en febrero pasado las normas de cotización previsional para los trabajadores independientes, han surgido varias interrogantes para estos contribuyentes, en su mayoría, trabajadores que prestan servicios profesionales.

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Es por ello, que 36 alumnos de la carrera de Contador Auditor de la Universidad de Las Américas están asistiendo al público que tenga inquietudes en torno a la declaración de impuestos, durante todo abril, en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Así lo confirma Viviana Puentes, Directora de la Escuela de Auditoría de UDLA, quien afirma que este 2019, “el SII calculará en forma anual las cotizaciones que deban pagar los trabajadores independientes y es precisamente en este aspecto donde ha surgido el mayor porcentaje (80%) de preguntas presenciales, según un sondeo realizado en la dirección regional oriente del Servicio”.

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En base a esto, la docente detalla las seis dudas más recurrentes de los contribuyentes, entregando sus respuestas:

1. ¿Cuál es la diferencia fundamental del proceso respecto a la Operación Renta de otros años?

La diferencia fundamental está en la nueva normativa en relación al pago de cotizaciones obligatorias para los trabajadores independientes, donde deben incorporar regímenes de protección social, AFP, Salud, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y Ley SANNA.

2. ¿En qué casos el trabajador independiente NO tiene que cotizar?

Si ha recibido honorarios menores a $1.440.00 en 2018, cuando haya cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible, mujeres de 50 años o más y hombres de 55 años o más, al 1 de enero de 2018; pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total, y afiliados al sistema antiguo de previsión: Capredena, Dipreca e IPS.

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3. Si tengo Isapre y pago mensualmente en forma directa, ¿qué va a pasar con el pago efectuado con mis cotizaciones, se va como excedente?

La isapre recibirá el 7% de cotización de salud y el trabajador sólo deberá pagar mensualmente el saldo de precio del plan si éste supera el 7%. Si el plan tiene un precio inferior y la isapre recibe más dinero el valor del plan, el trabajador podrá utilizar el excedente en la forma pactada. En otro caso, puede solicitar la devolución del exceso de cotizaciones, si su plan supera al 7%.

4. ¿Quién administrará el dinero que se descuenta en esta Operación Renta a los trabajadores independientes? ¿Cómo va a llegar a la isapre del trabajador?

El SII comunicará a la Tesorería General de la República el monto de las cotizaciones de salud, para que ésta lo transfiera directamente a la isapre.

5. ¿Cómo opera el pago con la retención de impuestos? ¿Por cuánto tiempo tendré cobertura?

El pago comienza el 1 de julio de 2019 y se extiende hasta julio de 2020, se deberá pagar las cotizaciones mes vencido. Habrá cobertura de julio de 2019 a junio 2020. La retención cubrirá el costo de salud por el período julio 2019 y junio 2020, si el plan pactado con la isapre supera el 7%, deberá pagar directamente la diferencia.

6. ¿Esto aplica para Fonasa? Si yo cotizo todo el año pasado por el mínimo, ¿igualmente se retiene mi cotización por ese monto mínimo imponible?

En el caso de Fonasa, al no haber plan pactado, se reconocen los pagos a la retención, por el total de rentas 2018, desde un mínimo anual de boletas emitidas ($1.440.000) hasta el tope imponible. Si se cotizó por el mínimo y los ingresos eran más altos, y suman más de $ 1.440.000 al año, lo que se le está descontando es la diferencia entre el mínimo y su renta mensual imponible efectiva.

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