SII amplía plazo para que personas y pymes puedan hacer su declaración de IVA

El Servicio de Impuestos Internos anunció que permitirá a personas, micro, pequeñas y medianas empresas de todo el país declarar su IVA, correspondiente al periodo tributario de septiembre, hasta el 31 de octubre, condonando los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago.

SII amplía plazo para que personas y pymes puedan hacer su declaración de IVA Agencia Uno

Debido a la serie de complicaciones que puedan enfrentar los contribuyentes durante la situación actual que enfrenta el país, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció que permitirá a personas, micro, pequeñas y medianas empresas realizar su declaración de IVA hasta el 31 de octubre, sin ningún tipo de recargo.

La medida fue tomada considerando la gran cantidad de comunas, provincias y regiones en que el Gobierno ha declarado estado de emergencia, sin embargo, la condonación se extenderá a todo el territorio nacional.

En ese sentido, se decidió condonar a «los contribuyentes clasificados como microempresas, pequeñas empresas, medianas empresas y personas, los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago».

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Si se trata sólo de un retardo en la declaración, se considerará los «casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los impuestos que debían declararse y/o pagarse por el periodo tributario de septiembre de 2019, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios»

También se condonarán las deudas y multas a los contribuyentes señalados “por el retardo en la declaración y pago de los impuestos del período septiembre de 2019, a que se refieren los artículos 74, 78, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Las condonaciones mencionadas regirán para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúen por internet a través de los Formularios 29 y 50 del SII.

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Asimismo, «se aplicarán de forma automática, esto es, se otorgarán en línea, al momento del envío de la declaración respectiva, dentro de un plazo que no podrá exceder más allá del 31 de octubre de 2019«.

Mientras, a través de su cuenta de Twitter aclararon que el IVA postergado con fecha de vencimiento para hoy, no está considerado dentro de la medida.

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