Teletrabajo para contactos estrechos: Qué dice el instructivo del Minsal por las licencias médicas

La Subsecretaría de Salud Pública envió una circular en la que señala que si un trabajador estuvo en contacto con un diagnosticado con COVID-19, puede acordar con su empleador realizar sus labores a distancia, cumpliendo el confinamiento y siempre que su salud lo permita.

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Los trabajadores que sean identificados como contactos estrechos de una persona que haya dado positivo COVID-19, podrá realizar su jornada laboral a distancia. Eso sí, siempre en acuerdo con su empleador.
Así lo especificó una circular de la Subsecretaria de Salud Pública fechada al 19 de marzo del 2021.
En el documento se especifica que «los trabajadores que han sido catalogados por la autoridad sanitaria como contactos estrechos, pueden, de común acuerdo con el empleador, optar por continuar trabajando a distancia, sin necesidad de requerir licencia médica».
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De esta forma se podrá compatibilizar tanto la continuidad laboral con el aislamiento en cuarentena, medida requerida para evitar posibles contagios de coronavirus.
En caso de optar por esta modalidad, el trabajador deberá ponerse en contacto con el prestador habilitado para la emisión de licencias para que no sea ejecutada, ya que permanecerá en sus funciones en modo teletrabajo y su labor así lo permite.
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Además, esta alternativa se extiende a los trabajadores que hayan dado positivo por COVID-19, o que sean clasificados como caso probable o sospechoso. Esto, siempre y cuando el estado de salud lo permita.
En caso de que se adopte tal modalidad, tampoco es necesaria la licencia médica mientras permanezca en aislamiento.
«La indicación anterior, no exime la responsabilidad del trabajador de cumplir con el aislamiento que la autoridad sanitaria estableció para su condición», concluye la circular.

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