Nacional

Corte de Rancagua condena al Fisco por muerte de una persona en caída del puente Coínco

La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó al Fisco a pagar una indemnización de más 310 millones de pesos a los familiares de un trabajador que murió en la caída del puente Coínco en mayo de 2008.

La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó al Fisco a pagar una indemnización de más 310 millones de pesos a los familiares de un trabajador que murió en la caída del puente Coínco en mayo de 2008.
En fallo unánime, los ministros de la Primera Sala Raúl Mera, Ricardo Pairicán y Carlos Farías confirmaron la sentencia que condenó al Fisco por responsabilidad en la muerte de Hugo Bastías Ponce, quien cayó a las aguas del río Cachapoal por la caída de la mencionada estructura.
La sentencia determina la responsabilidad del Estado por falta de servicio en la mantención del viaducto, al que por 20 años no se le hicieron mantenciones, y que cayó a raíz de la crecida del curso fluvial producida por las precipitaciones de mayo de 2008.
En el fallo se argumenta que «el puente no debió caer, y que el solo temporal de mayo de 2008 no explica su caída, si no se asocia a los efectos del embate de las aguas una debilidad intrínseca, debida a falta en la obligación estatal de revisarlo y reforzarlo, para que pudiera soportar crecidas del río, como la que se produjo en esa ocasión» dice el fallo
La sentencia agrega que «es obvio que la autoridad lo ignoraba todo respecto de su estado y su aptitud para resistir un temporal como el que se sabía que se estaba produciendo. Añadamos que también ignoraba el caudal del río, a partir del cese de funcionamiento de la estación Termas, justamente con motivo de la crecida, lo que acontece el 22 de mayo; esto es, el día antes de la tragedia.
Ciertamente, si la autoridad no conocía el estado de la estructura ni el caudal cuyo embate soportaba, no tenía manera de garantizar a la población un uso seguro del puente Coínco. Y en tal caso no podía permitir su uso, pues estando abierto, lo transeúntes tenían el derecho a suponer que ese paso sí era seguro. Tenían derecho a exigirlo y a suponerlo, porque esa es función del Estado», dice el fallo
La indemnización se divide de la siguiente forma para: Corina Solís Palominos $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos); Claudio Bastías Solís $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos); Rodrigo Bastías Solís $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos); y a Sebastián Bastías Solís $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos) por concepto de daño moral. Además, la suma de $1.110.000 (un millón ciento diez mil pesos) por daño emergente.
En primera instancia el Segundo Juzgado Civil de Rancagua había establecido la misma responsabilidad estatal, pero determinado otros montos.

Síguenos en Google News

  • Enlace copiado
Lo más visto