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Corte Suprema ratifica condena a médico Milton Flores por cultivo de marihuana

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por el médico Milton Flores Gatica, condenado por el delito de cultivo y tráfico de marihuana por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo.

Corte Suprema ratifica condena a médico Milton Flores por cultivo de marihuana

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo presentado por el médico Milton Flores Gatica, condenado por el delito de cultivo y tráfico de marihuana por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo.
En fallo unánime, los ministros de la Sala Penal, Milton Juica, Haroldo Brito, Lamberto Cistermas y los abogados integrantes Ricardo Peralta y Arnaldo Gorziglia ratificaron el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que había desestimado la acción cautelar constitucional.
La sentencia de la Corte Suprema determina que no existen fundamentos para determinar ilegalidad en la resolución del TOP de San Bernardo que condenó ? en un segundo juicio oral- a Flores Gatica a la pena de 541 días de presidio (con beneficio de remisión condicional) y multa de 10 UTM por el delito de cultivo ilegal de marihuana.
Los jueces del máximo tribunal del país señalan que «queda de manifiesto que no se dan los supuestos excepcionales contemplados en el artículo 21 de la Carta Fundamental para determinar la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento que culminó con la dictación de una sentencia condenatoria en contra de Milton Flores Gatica, pues la vulneración denunciada dice relación con la falta de un debido proceso, sustentado en la falta de recursos que permitan revisar la pena impuesta al recurrente», dice fallo.
La sentencia agrega que «la situación del amparado ha estado siempre bajo el imperio del derecho, lo que se plasma en la existencia de dos juicios orales, en los que se escuchó a los intervinientes, rindiéndose la prueba por cada una de las partes, las que luego de ser ponderadas conforme a los estándares probatorios que informan nuestro derecho procesal penal, determinaron su culpabilidad, lo que implica que la presente acción no es el medio idóneo para atacar una sentencia, en cuya imposición no se demostró arbitrariedad o ilegalidad alguna», concluyen los integrantes del máximo tribunal del país.

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