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Decreto de Mineduc establece que calefaccionar las aulas es un derecho

La temperatura ideal para las salas de clases depende de la zona del país.

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Las bajas temperaturas también pueden afectar al rendimiento en los escolares. Por ello, el Decreto 548 del Ministerio de Educación establece que mantener las aulas calefaccionadas es un derecho de los alumnos.

El documento, que data de noviembre de 1988, establece una temperatura oficial en la que deben estar las salas de clases, dependiendo de la edad de los estudiantes.

En el caso de la Educación Parvularia, las salas deben mantenerse a «una temperatura de 15° C en las zonas: andina, central interior del río Maipo al sur, sur litoral, sur interior y sur extrema».

En cuanto a las salas de los alumnos de educación Básica y Media, debe considerarse «una temperatura de 12° C en las zonas: andina, central interior de los ríos Ñuble e Itata al Sur, sur litoral, sur interior y sur extrema».

Además, la normativa establece que la calefacción de las salas de clases debe realizarse con «estrategias pasivas» y manteniendo los ductos de evacuación de gases funcionando correctamente.

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