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Justicia de Los Andes condena a la División Andina de Codelco por silicosis en sus trabajadores

El Primer Juzgado de Letras de Los Andes ordenó a la Corporación Nacional del Cobre, División Andina, a indemnizar a un grupo de trabajadores, quienes se enfermaron de silicosis en el ejercicio de sus labores en la empresa.

El Primer Juzgado de Letras de Los Andes ordenó a la Corporación Nacional del Cobre, División Andina, a indemnizar a un grupo de trabajadores, quienes se enfermaron de silicosis en el ejercicio de sus labores en la empresa.

En el fallo del juez Claudio Martínez Milet se determinó que la cuprífera es responsable por las enfermedades que sufrieron los trabajadores por falta de cuidado en medidas de prevención.
En la sentencia de primera instancia el juez Martínez apunta que «la responsabilidad civil en esta materia debe revisarse a la luz del deber de cuidado del empleador respeto de sus trabajadores, obligación legal impuesta por el artículo 184 del Código del Trabajo ?norma respecto de la cual sólo no se observará la presunción de culpa que contiene-, trascendiendo en este análisis el ámbito de responsabilidad contractual o extracontractual por el que pueda perseguir la misma, correspondiendo el deber de cuidado a una obligación de seguridad, que provienen de tres fuentes, la legal, las regulaciones administrativas, así como los reglamentos internos de seguridad laboral, y al estándar de empresario razonable y diligente, los que se concretan en que el empleador debe tener: a) personal competente, b) equipamiento adecuado, c) seguridad del espacio físico donde se trabaja y d) organización industrial eficiente, esto es, el establecimiento de un sistema de seguridad proporcionado al riesgo, a instrucciones apropiadas y un mecanismo de supervisión para comprobar que el sistema y las instrucciones funcionan apropiadamente, siendo en definitiva la labor del juez ponerse en la situación del empresario prudente y diligente y compare, sobre la base de los hechos de la causa, si el demandado observó ese estándar de conducta», dice el fallo
La sentencia agrega que «del informe sobre la investigación que efectuó la Honorable Cámara de Diputados, así como del documento denominado «Silicosis en Codelco Chile» elaborado por la Superintendencia de Seguridad Social, el que concluyó que durante el año 2002, las divisiones de la empresa estatal, no disponen de un sistema de gestión para agentes de riesgos químicos y físicos estandarizado, que integre la vigilancia ambiental y biológica (o médica), que cumpla con los requisitos de calidad necesarios para dar representatividad al sistema, que no existe una metodología para la calificación o categorización de trabajadores en los distintos niveles de exposición a diversos riesgos existentes, además se identificó la necesidad de corregir y mejorar algunos de los programas de valoración biológica (vigilancia epidemiológica) y formular varios otros, constatándose la falta de una política clara y única para toda la Corporación y de directrices que permitan orientar las políticas divisionales al respecto, que recién el año 2003, se incorporaron en los convenios de desempeño divisionales la elaboración de un mapa de riesgos, con el objeto de iniciar una tarea en pos de identificar las áreas y los agentes a los que están expuestos sus trabajadores a la fecha, avanzando según programa, encontrándose en una fase inicial de un trabajo con la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, que tiene por objeto adicional, establecer un diagnóstico detallado de la situación de la silicosis en Codelco con miras a adoptar las medidas necesarias para controlar la ocurrencia de esta enfermedad en un plazo de entre 5 y 10 años, proponiendo, en conjunto con expertos nacionales e internacionales, un criterio diagnóstico razonable y unívoco de silicosis, asociado a alternativas de manejo precisas y justas, para ser discutido con las autoridades correspondientes, fue sólo a contar del año 2003, esto es, después de las movilizaciones de los trabajadores y de la investigación por la Cámara de Diputados y Superintendencia de Seguridad Social realizadas en este punto, y posterior a la mayoría de las resoluciones que declaraban la enfermedad en los demandantes, de modo que teniendo presente que la demandada ?que desarrolla la actividad minera, conocidamente riesgosa para sus trabajadores-, forma parte de una de las mayores empresas del Estado, la que genera habitualmente cuantiosos ingresos para el mismo, estima este sentenciador no cumplió con su deber de cuidado respecto de sus dependientes de manera efectiva al no implementar las medidas necesarias ?teniendo una conducta negligente-, considerando los recursos que maneja, los que permiten, que cuente con la mejor tecnología disponible para la época ?incluida en la que los actores fueron paulatinamente adquiriendo la enfermedad-, tendiente a la prevención y cura de la silicosis que afectaba a sus empleados, sin hacerlo», sostiene el fallo.

En marzo pasado, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación presentado en contra de otra sentencia que había determinado una indemnización a otro grupo de trabajadores de la misma empresa.

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