Ministerio de Vivienda ingresa modificaciones a la ley de copropiedad para evitar discriminaciones al personal sanitario

Luego de conocer casos de amenazas o prohibiciones a trabajadores de salud en sus edificios, el gobierno decidió presentar proyecto para impedir estas acciones. "En la noche los aplaudimos y les agradecemos la labor que hacen, pero en el día les impedimos entrar a sus viviendas”, dijo el ministro Monckeberg.

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Luego de diversos actos de amenaza o discriminación que han vivido los trabajadores de la salud a raíz del COVID-19, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, presentó modificaciones a la actual Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la cual establece que el comité de administración podrá dictar normas que faciliten el uso y administración del condominio.

En todo el mundo, médicos, enfermeras u otros que desempeñan en labores sanitarias han denunciado que los vecinos o administradores de sus propios condominios o edificios les han negado el uso de espacios comunes, como ascensores, por considerarlos vectores de contagio.

Al respecto, el ministro Monckeberg afirmó que “esto carece de toda lógica y es absolutamente ilegal. En la noche los aplaudimos y les agradecemos la labor que hacen, pero al día siguiente les impedimos, incluso, entrar a sus viviendas”.

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Por lo mismo, el proyecto de ley busca enfatizar en cuáles serían las conductas que se considerarían una “discriminación arbitraria”, tomando como referente la definición contenida en el artículo 2° de la Ley N° 20.609.

“Lo que busca es evitar estas situaciones de discriminación y cuando se produzcan, sancionar”, consignó el titular de Vivienda. Además, explicó que también buscan “incentivar a que este tipo de situaciones se denuncie a la justicia”.

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La denuncia por discriminación arbitraria se debe hacer ante el Juzgado de Letras con jurisdicción en el domicilio del afectado.

Esto vendría a complementar a la Ley Zamudio, que considera como discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República.

Hasta ahora, las modificaciones al reglamento deben aprobarse en una asamblea de propietarios. Si una medida prohibitoria, como la restricción de uso de ascensores o áreas comunes no ha sido aprobada en dicha instancia, se puede denunciar ante el comité de administración o al juez de Policía Local.

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