Multas para quienes no cumplan con feriado irrenunciable

La medida comienza a regir el sábado a las 21 horas.

Multas para quienes no cumplan con feriado irrenunciable

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, junto al director nacional del Trabajo, Christian Melis, hicieron un llamado este martes a los empleadores a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio para los días 18 y 19 de septiembre.

Además, explicó que la medida comienza a regir a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y termina a las 06 horas del día 20, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre las 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

La ley se hace extensiva a todos los trabajadores del comercio que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La ministra Rincón destacó los cambios en la normativa y es que a partir de hoy la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos. Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.

Por otro lado, ley exceptúa de este derecho a quienes se desempeñan en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria y tiendas de conveniencia adosadas a bombas bencineras, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes.

Asimismo, podrán abrir los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

Sanciones

• Las infracciones a este descanso serán sancionadas con las siguientes multas:

– De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
– De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
– De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

• Los trabajadores de las empresas que incurran en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

• En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas son:

– De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
– De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
– De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

 

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