¿Qué implica que el gobierno de Chile declare estado de emergencia?

A través de una cadena nacional, el presidente Sebastián Piñera tomó medidas drásticas para el Gran Santiago ante las protestas masivas por el alza de la tarifa del Metro durante la jornada del 15 de octubre.

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El descontento es total. El caos también. La jornada del viernes 18 de octubre será recordada por largo tiempo en la historia de Chile.

El alza de la tarifa en el pasaje del Metro, decretada desde el pasado domingo 6, ocasionó durante toda esta semana evasiones masivas en el tren subterráneo, teniendo su punto álgido durante esta tarde y noche, marcada por incendios, cacerolazos y enfrentamientos entre manifestantes y carabineros.

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Ante la situación que afecta a la capital, el presidente Sebastián Piñera y el gobierno de Chile anunciaron esta medianoche que declara estado de emergencia, dejando a cargo al general Javier Iturriaga del Campo.

¿Qué implica que declaren estado de emergencia? Acá hacemos un breve resumen explicándolo y estableciendo las diferencias con el estado de sitio, el otro de los más comunes estados de excepción constitucional.

Estado de emergencia

En caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias.

Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. El jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público.

Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno. Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella.

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Estado de sitio

La Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, en su artículo 3, afirma que “durante el estado de sitio, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los Intendentes, Gobernadores o jefes de la Defensa Nacional que él designe”.

Además, en el artículo 15 agrega que: “(…) Cesará la competencia de los tribunales militares en tiempo de paz y comenzará la de los tribunales militares en tiempo de guerra, en todo el territorio declarado en estado de asamblea o de sitio”.

Asímismo, en el articulo 16 confirma el hecho que “La medida de traslado sólo podrá cumplirse en localidades urbanas. Entiéndese por localidad urbana aquella que se encuentra dentro del radio urbano en que tenga su asiento una municipalidad”.

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