Sigue en vivo el debate y la votación del Reglamento de la Convención Constitucional - Chilevisión
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23/09/2021 16:38

Sigue en vivo el debate y la votación del Reglamento de la Convención Constitucional

En específico se deben votar 1.128 indicaciones presentadas para el reglamento general, participación popular y consulta indígena. Con esto se pretende crear las normas definitivas y dar inicio a la redacción del texto de la nueva Carta Magna.

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En la jornada de este jueves 23 de septiembre, la Convención Constitucional en su sesión 21°comenzó las votaciones en particular para las más de mil indicaciones que fueron propuestas.

En específico, se deben votar 1.128 indicaciones presentadas para el Reglamento General, Participación Popular, Ética y Participación y Consulta Indígena. Con esto se pretende crear las normas definitivas y dar inicio a la redacción del texto de la nueva Carta Magna.

Por otra parte, entre las indicaciones se encuentra la polémica propuesta de bajar el quórum de los 2/3 a 3/5 o incluso mayoría simple, fórmula que no cuenta con el apoyo del oficialismo en la CC.

En ese contexto, 30 artículos del reglamento no recibieron ninguna indicación, siendo aprobados por 149 votos a favor y 2 abstenciones. Uno de los apartados es el artículo 40, que señala la rotación de la Mesa Directiva.

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En el documento se lee que "la Mesa Directiva será rotativa y todos sus cargos serán reemplazados transcurridos seis meses desde la instalación de la Convención Constitucional. Estarán inhabilitados para ser parte de la Mesa Directiva las y los convencionales que hayan sido parte de la misma con anterioridad".

Dado los antecedentes, la aprobación de la normativa indica que la actual Mesa Directiva liderada por Elisa Loncón, la presidenta y Jaime Bassa como vicepresidente deberán poner sus cargos a disposición en enero de 2022.

Dicho lo anterior, durante el transcurso del día ya se comenzó a debatir y votar las 343 indicaciones al Reglamento General, algunas de las cuales ya están los resultados.

¿Qué contienen las indicaciones al reglamento general de la Convención?

Las normas sobre funcionamiento, formas de sesionar, uso de la palabra, intervenciones, votaciones y quórum. Asimismo, el reglamento del Estatuto de las y los convencionales con sus deberes y derechos, inhabilidades y reglas generales de trabajo.

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¿Qué se ha aprobado del reglamento general?

  • Se aprobó que la Convención Constitucional es una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario.
  • Reconoce que soberanía reside en los pueblos y que está mandatada para redactar una propuesta de Constitución que será sometida a plebiscito.
  • El reglamento tiene por objeto establecer los principios, organización, funcionamiento y reglas de procedimiento de la Convención.
  • Principios rectores del reglamento como la descentralización, plurinacionalidad, equidad territorial, participación popular incidente y el cuidado del medio ambiente adecuando todo el funcionamiento de la convención en armonía con la naturaleza.

¿Qué se ha aprobado sobre el funcionamiento de la Convención en su reglamento?

  • La Convención, comisiones, subcomisiones y demás órganos podrán funcionar en cualquier territorio del país.
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  • La sede de la Convención Constitucional es el Edificio del Congreso Nacional en Santiago.

Descentralización

  • Comisiones procurarán sesionar al menos una vez al mes en un lugar distinto a la sede de la Convención, priorizando localidades fuera de la Región Metropolitana o capitales regionales.
  • Pleno sesionará al menos dos veces fuera de la ciudad de Santiago.

Se aprueban los derechos de las y los convencionales

  • Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno, comisiones y subcomisiones a las que pertenezcan.
  • Podrán participar, sin derecho a voto, en las sesiones de cualquier otra comisión o subcomisión.
  • Elegir y ser elegidas y elegidos como integrantes de la Mesa Directiva, coordinación de comisiones y subcomisiones.
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  • Acceder a toda la información y documentos que provengan de los actos de la Convención Constitucional.
  • Presentar iniciativas convencionales constituyentes.
  • Presentar solicitudes a la Mesa Directiva para plantear, requerir o informar todo aquello que estimen conveniente o según las labores constituyentes lo ameriten.

Se aprueban deberes de las y los convencionales

  • Asistir a sesiones del Pleno, comisiones o subcomisiones, a menos que invoque motivo justificado.
  • Dedicarse a la función de Convencional Constituyente con apego al Reglamento de Ética.
  • Participar en las actividades inherentes a su cargo, dentro y fuera de las dependencias de la Convención Constitucional.

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  • Abstenerse de recibir pagos, apoyos o cualquier otro tipo de incentivo en beneficio de intereses particulares.
  • Mantener vínculos permanentes con la base social del país, en especial con residentes del distrito por el que fueron electas o electos.
  • Advertir oportunamente conflictos de interés que pudieren afectar el desempeño de su función.

Aprobadas causales para cese del cargo de convencional

  • Ausentarse del país por más de 30 días sin permiso del Pleno.
  • Infringir gravemente normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral.
  • Actuar personalmente como abogada o abogado en cualquier clase de juicio.
  • Podrán renunciar al cargo cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñar su cargo y así lo califique el Pleno.
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Sobre el cargo de convencional

  • Aprobado que el cargo de convencional es incompatible con empleos o comisión retribuidos con fondos del Fisco o en entidades en que este tenga intervención por aportes de capital. Se exceptúan empleos docentes y funciones en la enseñanza superior, media, básica y especial.

El fuero de las y los convencionales

  • Son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos en sesiones del Pleno, comisiones y subcomisiones.
  • Ningún convencional puede ser acusado o privado de libertad, salvo por delito flagrante, salvo que se autorice en instancias judiciales dar lugar a la causa (desafuero).
  • Declarada, por resolución firme, la formación de causa, la o el convencional quedará suspendido de su cargo.